El artículo nro 8 que norma la colocación de carteles publicitarios para la venta de propiedades se encuentra incluido en una extensa ley sancionada inicialmente en Noviembre del 2008 y luego modificada por el Decreto Nº 1.491/008 y la Resolución Nº 567-LCABA/009. La Ley posee 46 artículos que se refieren a todo tipo de publicidades en al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. El Artículo 8 de interés para comercializadores de propiedades aclara específicamente para “letreros ocasionales” lo siguiente:
“Condiciones de instalación:
Se admite un elemento por unidad funcional del inmueble. Deberá ser frontal con una superficie máxima de 2 m2 (dos metros cuadrados).
En ningún caso pueden conformar cuerpos espaciales por adición de planos, circunscribiéndose exclusivamente a planos bidimensionales paralelos al plano frontal de apoyo.
Constructivamente se componen de tres elementos, según las características morfológicas y cualitativas que se detallan, para cuya realización, la reglamentación podrá ampliar el espectro incorporando otros materiales:
1- Estructura Resistente. La estructura resistente se compone por un marco perimetral, con refuerzos internos que aseguren que el mismo sea indeformable, de caño de chapa de acero con protección anticorrosivo o aluminio de sección y espesores a determinar por el respectivo calculo estructural, con presillas u ojales para anclaje incorporados a la misma. Estos se dispondrán en cada vértice, y con intermedios centrados cuando la distancia entre los amarres supere los 100 cm.
2- Plano Publicitario. El plano publicitario se confecciona en materiales caracterizados por su bajo peso, resistencia e imprimibles, tales como lona plástica, vinilo, materiales plásticos alveolares o similares, convenientemente sujetados a la estructura resistente.
3- Elementos de Anclajes. Los elementos de anclaje se conforman por un conjunto de bulones o varillas roscadas y abrazaderas; cables de acero y prensacables (en cuyo caso se utilizarán tres prensacables como mínimo por cada anclaje). Los materiales de los anclajes deben ser tratados a fin de que sean resistentes a la intemperie.
Los letreros ocasionales se fijan únicamente a elementos estructurales del edificio, o a elementos resistentes colocados en forma definitiva, tales como barandas de balcón, carpinterías metálicas, etc.
Queda prohibido el uso de sogas, alambres de hierro, galvanizado o similares, así como ataduras de cualquier tipo para el anclaje de los carteles.”
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