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Los cambios impositivos del sector

La contadora Mariela Schenone se refirió al tema tributario y los cambios impositivos relacionados a la actividad en evento organizado por Reporte Inmobiliario en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs As.

Los cambios impositivos del sector

Con una clara presentación la contadora especializada en Real Estate y ante un auditorio completo afirmó que el componente de impuestos para un desarrollo inmobiliario llega actualmente al 52,47%, una cifra que ella misma contrastó con un informe publicado por Reporte Inmobiliario en abril del 2015 en el que se afirmaba que en la ciudad de Mendoza la carga impositiva llegaba al 52%:


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Del análisis de Schenone surge que el impuesto local de cada jurisdicción es del orden del 21% y los impuestos Nacionales del 79% del total.

Mariela Schenone hizo hincapié en los cambios impositivos de los últimos tiempos, mostrando que unos de los elementos que podrían cambiar más el panorama actual sería la posible revaluación del valor fiscal de los activos a partir del pacto fiscal del año 2017 en el que se fijó el decreto 938/2018 del que surge que se debe “Disponer de un Organismo Federal que cuente con la participación de las Provincias, que determine los procedimientos y metodologías de aplicación para todas las jurisdicciones con el objeto de lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial”. Por lo que es muy posible que se pase a futuro de un valor de valuación fiscal alejado de la realidad, a un valor más cercano al de mercado, elemento que aumentaría los montos a pagar de impuestos para todos los propietarios.

También se refirió a los cambios relativos al antiguamente llamado ITI, actualmente ganancias (RG 2139), el cual también surge de la reforma tributaria y ya está vigente. Con respecto a esto se estableció que en el Art. S/Nº a cont. Art 90 que “La ganancia de las personas humanas y de las sucesiones indivisas derivada de la enajenación de o de la transferencia de derechos sobre, inmuebles situados en la República Argentina, tributará a la alícuota del quince por ciento (15%).”(…).

Además mostró los cambios relacionados a los Bienes Personales, impuesto en el que según el total de bienes que posee el usuario paga a partir de ahora tasas diferenciales; aclarando que queda eximida la “casa habitación” hasta un valor de dieciocho millones de pesos:


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Al final del encuentro se centró en la Reglamentación Art. 96 y ss Ley 27.467 referida a la Exención de IVA para vivienda Social, la cual estaría a días de ser publicada, y en la que la contadora colabora en su redacción.

Con respecto a este tema aportó algunos detalles de cómo sería su implementación, con respecto a topes, fechas de inicio y avances de obra para poder calificar, tope máximo de valor de venta, etc:


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Con respecto a la devolución de IVA a los constructores que califiquen para el sistema, destacó que habría tres formas de devolverles el dinero:

1 - con compensaciones en otras actividades que posea la misma sociedad

2 - con acreditación para el pago de otros impuestos de la misma sociedad

3 - devolución directa del efectivo ahorrado en este concepto por el constructor


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© ReporteInmobiliario.com, 2003-2019, lunes 18 de marzo de 2019

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