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Créditos hipotecarios en UVIs

Créditos hipotecarios: convivirán dos unidades de actualización Las UVIs ahora se actualizarán por índice del costo de construcción. Los créditos y depósitos actualizables por CER se denominarán UVA. Existirán cuentas de ahorro en ambos instrumentos. Detalles de la nueva reglamentación

Créditos hipotecarios en UVIs


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Según informó el propio Banco Central, en virtud de la sanción de la ley 27.271 recientemente dispuesta por el Congreso, esa entidad (BCRA) reglamentó la ampliación de los instrumentos de crédito y ahorro de largo plazo.

Los cambios impulsados por la reglamentación sancionada el pasado 15 de septiembre son los siguientes:

- La ley 27.271 designa a la UVI (Unidad de Vivienda) como el instrumento para actualizar préstamos y depósitos en base al índice del costo de la construcción. Por ello, el BCRA determinó que el instrumento de actualización ya existente denominado UVI, que a diferencia del anterior se actualiza en base a la inflación (CER), pase a llamarse UVA (Unidad de Valor Adquisitivo). De esa forma, los préstamos hipotecarios y depósitos a plazo fijo actualmente en ejecución ajustables por CER, cambiarán su denominación de UVI a UVA. El cambio se limita únicamente al nombre y no modifica en ningún sentido las condiciones contractuales pactadas.

- La nueva UVI, que tendrá un valor inicial de $14,05 (igual que la UVA), representa el costo de construcción de un milésimo de metro cuadrado de vivienda al 31/3/16, obtenido a partir del promedio simple para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las ciudades de Córdoba, Rosario, Salta y zona del Litoral (Paraná y Santa Fe). Su actualización se realizará mediante el índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires (ICC) que publica el INDEC para vivienda unifamiliar modelo 6. De este modo, los bancos podrán ofrecer depósitos y préstamos hipotecarios en UVI y, a la vez, depósitos y préstamos para cualquier destino en UVA. El BCRA publicará en su web el valor diario de la UVI y de la UVA.

- Adicionalmente, se crea la figura de cuentas de ahorro para ambas unidades. Bajo esta nueva modalidad, los ahorristas podrán hacer depósitos en UVI, con un plazo mínimo de 90 días, o en UVA, con un plazo mínimo de 180 días. En ambos casos, a la manera de una alcancía bancaria, una vez transcurridos esos plazos mínimos los fondos se seguirán actualizando por sus respectivos índices hasta que el ahorrista decida extraerlos. Estas cuentas de ahorro serán siempre gratuitas y en ellas, por encima de la actualización, los bancos podrán pagar intereses.

- Las cuentas de ahorro en UVI podrán recibir depósitos a nombre de menores de edad, a través de su representante legal. Los fondos depositados serán intransferibles y no podrá disponerse de ellos (incluida su retribución) hasta que el menor llegue a la mayoría de edad. Sin perjuicio de ello, podrán transferirse a otro banco en las mismas condiciones descriptas.

Según informa el BCRA, desde su implementación a través de la Comunicación A 5945, las entidades financieras han otorgado préstamos hipotecarios ajustables por UVA por un total de $272,9 millones, así como también han captado depósitos a plazo fijo en UVA por $133 millones.

© ReporteInmobiliario.com, 2003-2016, viernes 16 de septiembre de 2016



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