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Resolución General CNV 620

Reglamentación para negociación del CEDIN El Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN), tendrá oferta pública, y podrá ser negociado en mercados bajo competencia de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, a través de entidades financieras, casas y agencias de cambio. Acceda a la reglamentación emitida por la CNV.

Resolución General CNV 620
De la resolución se desprenden elementos relevantes como por ejemplo que el CEDIN, según define la Ley Nº 26.860 en su artículo 2º, es un título nominativo y endosable, constituyendo por sí mismo un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares estadounidenses.

También se destaca que el Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN), goza de autorización de oferta pública en los términos de la Ley Nº 26.831, y podrá ser negociado en mercados bajo competencia de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en las entidades financieras autorizadas comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, y en las casas y agencias de cambio autorizadas a funcionar como tales.

La resolución es clara al puntualizar que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES será el organismo competente respecto de la negociación del Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN).

La difusión de un mercado secundario del Cedin tendrá implicancias en el valor de cotización y la aplicación efectiva de este instrumento en la compra de inmuebles usados. Una buena parte del dinero blanqueado podría circular negociándose o utilizándose como medio de pago de otros productos o servicios antes de derivar en compras de inmuebles.

En las próximas horas se esperan más aclaraciones sobre la operatoria del Cedin que arranca formalmente el próximo lunes 1º de julio.


© ReporteInmobiliario.com, 2003-2013, miércoles 12 de junio de 2013

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