La A.G.I.P. ha dictado la resolución Nº 67/2010 dónde crea el V.I.R. (Valor Inmobiliario de Referencia) y dispone sea considerado como uno de los determinantes para establecer la base imponible del impuesto de sellos en las transferencias de inmuebles a título oneroso sobre inmuebles situados en la ciudad de Buenos Aires. El V.I.R. ya existe para los siguientes barrios: Palermo, Recoleta, Belgrano, Almagro, Retiro, Colegiales, Saavedra, Liniers, Puerto Madero y Coghlan y en breve se irá ampliando al resto de las áreas de la ciudad.
El Valor Inmobiliario de Referencia debería adecuarse a los valores de mercado pertinentes para cada zona y barrio, es un valor calculado por técnicos del organismo público.
Es así que desde el 1º de marzo del 2010 el escribano actuante deberá consultar, ingresando a la página de la AGIP, el V.I.R. del inmueble a transferir. En el caso de que el V.I.R. resultare superior al precio de la operación, el escribano actuando como agente de retención, calculará el impuesto de sellos sobre dicho valor.
Además a partir de abril del 2010 los escribanos deberán consultar el V.I.R. inclusive para las transferencias a título gratuito, sobre inmuebles situados en la Ciudad de Buenos Aires, ya que sobre este valor se computará el arancel notarial y el aporte notarial.
En dicha resolución también se menciona los factores que tiene en cuenta la AGIP para establecer el valor inmobiliario de referencia y la posibilidad de realizar reclamo sobre la cuantía, el cual solamente lo puede realizar el titular del inmueble o contribuyente del impuesto de sellos y no puede demorar más de 7 días en expedirse.
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Escribana Andrea V. Temporetti
andrea@escribanatemporetti.com
© ReporteInmobiliario.com, 2003-2010, Lunes 15 de marzo de 2010.

