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BLANQUEO Y MERCADO INMOBILIARIO

Moratoria y Blanqueo de Capitales Con el fin de comprender el alcance de la ley de exteriorizacion con destino a inversiones inmobiliarias, la Asociacion de Empresarios de la Vivienda organizó una conferencia en la cual se abordo el tema. Vea la presentación de los oradores.

BLANQUEO Y MERCADO INMOBILIARIO
En el marco del seminario “Moratoria y Blanqueo de Capitales, su aplicación en inversiones inmobiliarias” que se dictó en el auditorio de la AEV el pasado 6 de mayo, la Cdra. Adriana Piano, socia a cargo del Departamento de Impuestos de SMS, San Martín, Suárez y Asoc. y el Dr. Pablo Torreta, socio del Departamento de Derecho Bancario del estudio Beccar Varela, disertaron sobre la Ley 26476 y analizaron aspectos principales del Régimen de Regularización impositiva y la Exteriorización y repatriación de capitales.

La ley establece que desde el 1° de marzo y hasta el 31 de agosto podrán regularizarse deudas de obligaciones impositivas de períodos fiscales vencidos al 31/12/2007 acogiéndose a la moratoria y declarar tenencia en moneda nacional o extranjera y otros bienes en el país o en el exterior obtenidos por ganancias no declaradas en períodos fiscales no prescriptos al 24/12/2008 y finalizados al 31/12/2007, mediante el blanqueo de capitales.

El blanqueo de capitales, abarca a todos los bienes, activos y divisas que estén en el exterior o en el país, en moneda extranjera o nacional y que no están declarados al 31/12/2007.

Para entrar en el blanqueo, hay que depositar el dinero o registrar las propiedades hasta el 31/08/2009 y se deberá pagar un impuesto especial cuya alícuota va del 1% al 8% dependiendo de la modalidad del blanqueo. La menor penalidad del 1% debera integrarse si se destina a la compra de viviendas nuevas, a la construcción de nuevos inmuebles, a la finalización de obras en curso, al financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o servicios en el país.

Si bien no se prevé expresamente la posibilidad de compra de viviendas usadas, la AFIP ha manifestado en forma informal que este tipo de inversiones están comprendidas dentro de los conceptos permitidos.

El destino de los fondos que se regularicen deberá perfeccionarse dentro del año posterior a la finalización del plazo fijado para su exteriorización e informarse a la AFIP dentro de los 10 días posteriores a la realización de la respectiva inversión.

En cuanto al mantenimiento de las inversiones y depósitos deberán ser informados de forma anual en la declaración jurada del impuesto a las ganancias, ganancia mínima presunta, o del impuesto sobre los bienes personales.

Los disertantes, la Cdra. Piano y el Dr. Torreta hicieron hincapié en que la ley 26476 en plena vigencia todavía presenta muchas incertidumbres que disparan inquietudes tales como:

• La existencia de los dictámenes legales de la Superintendencia y del Procurador del Tesoro suplen la falta de inclusión del Régimen Penal Cambiario dentro de los beneficios del régimen.
• Se necesita regulación por el BCRA de las “cuentas especiales”
• Forma de concesión y prueba de las aplicaciones a inversiones productivas.
Y otros temas pendientes como:

• Armonizar el ordenamiento con las jurisdicciones locales. La Ciudad de Buenos Aires se ha manifestado en desacuerdo, razón por la cual en los casos de exteriorizaciones en dicha jurisdicción puede aplicarse un costo adicional (ingresos brutos, sellos, etc.).
• Efectuar previsiones acerca de lo que puede suceder si las inversiones subyacentes de los FCIs y fideicomisos son modificadas antes del término de 2 años.
• Ofrecer mayor seguridad jurídica a las exteriorizaciones en función de eventuales impuestos futuros sobre los patrimonios exteriorizados.

CLICKEE PARA ACCEDER A LA PRESENTACIÓN DE DISERTANTES – LEY 26476

© ReporteInmobiliario.com, 2003-2009, lunes 11 de mayo de 2009.



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