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    INTERIOR DEL PAIS: Mercado Inmobiliario Rosario

GARAGES

Cocheras obligatorias en Rosario

La municipalidad de Rosario, obligará a quienes construyan edificios a destinar un porcentaje de la superficie a cocheras con una nueva reglamentación que se aprobó el pasado 7 de Agosto.


El parque automotor ha crecido considerablemente en los últimos años en la ciudad de Rosario; el déficit de cocheras resulta un problema grave en varias zonas de la ciudad, generando desvalorización inmobiliaria de esta área, inconvenientes para los vecinos en materia de seguridad e incluso condiciones abusivas por parte de quienes alquilan las insuficientes cocheras fijas en estacionamientos privados.
Por todos estos motivos, el Concejo Deliberante aprobó un proyecto presentado por los concejales Boasso y Ramirez, que prevé la construcción de cocheras en los edificios que se construyan de ahora en más basándose en la superficie de los departamentos. No se toma en cuenta la altura del edificio ni las medidas de los terrenos, como ocurre en la normativa vigente, que estipula la obligatoriedad de cocheras en edificios con terrenos con medidas igual o superior a 12 x 30m.

El proyecto de ordenanza especifica lo siguiente:

“Será obligatorio construir garajes en los edificios que al erigirse se destinen total o parcialmente":

a) Viviendas colectiva: Todo nuevo edificio de vivienda colectiva con mas de dos (2) unidades que se construya y que sea frentista CONTARA OBLIGATORIAMENTE con una superficie cubierta o descubierta destinada a GARAGE, estando estos relacionados con las superficies exclusivas de los departamentos de acuerdo a la siguiente tabla:



La obligación de construir garage regirá independientemente de lo establecido en los apartados 6.4.1.7 “Restricciones para a la construcción de garajes” y 6.4.1.8 “Superficie mínima del lote”, del presente Reglamento de Edificación.

INDICE EDILICIO los edificios de Vivienda Colectiva, para los casos que ejecuten cocheras según lo dispuesto por la presente artículo, o más, el índice máximo correspondiente al Distrito se incrementará un 10%, siempre que no altere las demás variables previstas por las Reglamentaciones (Centro de Manzana-Altura Máxima y Patio Reglamentario).

La ordenanza tendrá plena vigencia a los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial y para todos aquellos casos que no posean a esa fecha Permiso de Visación Previa”.

DIANA BLANK arq.
dianablank@reporteinmobiliario.com

© ReporteInmobiliario.com, 2003-2006, Lunes 11 de Septiembre de 2006.



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