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    MARCO LEGAL: COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES CAP FED

ESCRITURA

Inminente aprobación del Colegio de Corredores de Capital

El pasado 16 de mayo la Comisión de Legislación y Trabajo de la legislatura de la Ciudad de Bs As, aprobó el proyecto de ley de Colegiación para la actividad de martillero y corredor inmobiliario.
El proyecto sería tratado por la legislatura durante la primera quincena de junio, convirtiéndose en ley de ser aprobado por ese cuerpo legislativo.
Detalles del proyecto de Ley.



El próximo mes vería sanción definitiva la ley que regulará la actividad de martilleros y corredores inmobiliarios en el ámbito de la ciudad autónoma de Bs. As.
El proyecto, aprobado la semana pasada en comisión, fue impulsado por el diputado Jorge Enriquez autor del proyecto original que data del año 2004.
Entre sus considerandos y fundamentaciones el proyecto de ley justifica la necesidad de sanción de la misma “en principios de transparencia institucional, racionalidad, representación democrática de las minorías y publicidad de la información, con el objeto de lograr un control efectivo e imparcial del ejercicio de la profesión en cuestión, ejercido por parte de los propios matriculados.

Por otra lado también considera que “En nuestra ciudad funcionan una cantidad numerosa de empresas dedicadas a la actividad inmobiliaria, razón por la cual es necesario que Martilleros Públicos y Corredores Inmobiliarios se responsabilicen por la actividad que desarrollan, ya que un gran número de ellas son atendidas por personas que no reúnen las condiciones habilitantes al efecto, y al no existir un Colegio que los controle, funcionan sin dar cumplimiento a la reglamentación vigente, cometiendo abusos, actos reñidos con la ética, y en definitiva, ejerciendo ilegalmente una profesión y/o una actividad que se encuentra encuadrada en las leyes nacionales 20266, 23282 y la reciente 25028, dejando así desprotegidos a los ciudadanos que utilizan sus servicios, pues llegado el caso no cuentan con una entidad que se haga responsable de los perjuicios ocasionados por estas actividades que carecen de todo control.”

Es debido a ello que el proyecto aprobado en comisión “considera imprescindible, en estos momentos, la sanción de un ordenamiento legal que posibilite la creación de una entidad que vele y ejerza el poder de policía respecto del ejercicio de las actividades profesionales de Martilleros Públicos y Corredores Inmobiliarios, teniendo a su cargo además el gobierno de las matrículas respectivas, de manera que constituya, al mismo tiempo, un medio que sirva para la jerarquización profesional.”

Por otro lado también se establece en el Art. 3 º los requisitos para la inscripción en la matricula “Quedan habilitados para ejercer la profesión de martilleros públicos y corredores inmobiliarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sólo quienes tengan certificado habilitante de martillero público y/o corredor Inmobiliario otorgado por autoridad competente conforme a las leyes nacionales vigentes en la materia. Ello es requisito indispensable para poder ser incorporados al Colegio creado por la presente ley.”

La iniciativa sin duda es positiva, toda vez que dejará al margen de la ley a quienes operan sin la formación y requisitos profesionales necesarios para brindar un servicio serio y responsable. Por otra parte, también creará una instancia intermedia a la cual recurrir ante cuestiones que involucren prácticas deshonestas o reñidas con la ética profesional de sus matriculados.

BAJAR PROYECTO DE LEY EN ARCHIVO ACROBAT READER




© ReporteInmobiliario.com, 2003-2006, Lunes 22 de Mayo de 2006.



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Re: COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES CAP FED (Puntuación 1)
por iber el Martes, 23 de mayo del 2006
(Información del Usuario | Enviar un Mensaje)
Pensaba iniciar esta nota refiriéndome directamente a las normas que próximamente bajo una nueva ley implementara el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Capital Federal. Sin embargo, apenas abrí mi hoja en blanco en el Word, procedí a cerrarla. Es que pensé en lo inútil y fútil que es escribir notas de lectores a los medios de comunicación. Inútil y fútil en el sentido que jamás tienen consecuencias. Seguramente algunas son leídas, pocas contestadas y la mayoría olvidadas para siempre. Me desanimé, quien lo duda. Si multiplicáramos por día la cantidad de cartas a lectores, denunciando, pidiendo, criticando, jurando, demostrando, sugiriendo, etc. etc. etc., por la cantidad de medios solamente nacionales que existen en la actualidad (entre gráficos y virtuales), nos daría un número que nos abrumaría, impensable e inimaginable. Así es como se expresan las personas comunes y desconocidas, pero solo lo hacen casi para si mismo. Nos conformamos con decir, “mirá, me publicaron la carta…. Que bueno!”. Y punto. A partir de ahí se la tragará el indiferencia del mundo. Lo mismo –estoy seguro- ocurrirá con este escrito. Sin embargo, algo me impulsó a reabrir mi Word, y comenzar a desgranar estas palabras que seguramente nadie tomará en cuenta. Es posible, si, que la critiquen y rechacen, pero su destino será el mismo que las miles y miles de cartas de lectores: el olvido, ya que, como decía Borges, “quien lee en un periódico, lee para el olvido”.
Entonces quiero decir primeramente que no estoy de acuerdo con las colegiaciones. Y, gracias a Dios no estoy solo en esta cruzada. Mario Vargas Llosa, en un reportaje publicado en el Diario Río Negro el 8 de Noviembre de 2004, ante la pregunta del periodista sobre “¿Qué debe hacer la dirigencia política para salir del subdesarrollo?, respondió:- Deshacer, más que hacer. Desestatizar la sociedad argentina que está sometida a una atroz a*****ulación de normas y decretos. Hay que derogar las leyes de empresas públicas, las regulaciones de precios y las normas que so pretexto de proteger al consumidor desalientan la inversión; acabar con la colegiación obligatoria para que las profesiones estén en manos de quienes tienen vocación y no de los que pagan las matrículas, y eliminar las leyes que permiten el endeudamiento del Estado.
Bien, mas claro cada uno sabrá que echarle. Dicho esto, y tal cual decía al principio, que este pobre escrito no tendrá ningún valor ni será tenido en cuenta al momento de dictar una nueva ley reguladora de actividades privadas, como la de ejercer libremente el comercio a través de una inmobiliaria, al menos quiero pensar (o desear tal vez sea mas acertado decir), que sí serán tenidos en cuenta los distintos marcos desregulatorios y de defensa a la competencia dictados en los últimos años. Veamos.
En el año 1991, el gobierno democrático en ejercicio de sus facultades (aclaremos esto porque sino empezaremos con que si la norma fue de alguna de las dictaduras que flagelaron nuestro país), promulgó el Decreto 2284/91 (ratificado por Ley 24.307) mediante el cual, en su capitulo I, determinaba en general, lo siguiente: DESREGULACION DEL COMERCIO INTERIOR DE BIENES Y SERVICIOS - Artículo 1º — Déjanse sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios en todo el territorio nacional, las limitaciones a la información de los consumidores o usuarios de servicios sobre precios, calidades técnicas o comerciales y otros aspectos relevantes relativos a bienes o servicios que se comercialicen, y todas las otras restricciones que distorsionen los precios de mercado evitando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda. Quedan excluidas del alcance del presente artículo únicamente aquellas actividades que, a juicio de la autoridad de aplicación, se vinculen directamente con la defensa nacional, la seguridad interior o la provisión de servicios públicos que constituyan monopolios naturales o jurídicos, regulados estos últimos por leyes específicas.
Convengamos en que el decreto mencionado, aún se encuentra vigente. Su artículo

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