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    MARCO LEGAL: REQUISITOS COMPRA DE PROPIEDADES EN ARGENTINA

RENTAS

Inversores Extranjeros

Qué necesita el extranjero que va a comprar un inmueble en Argentina? Si este dinero proviene de una cuenta en el exterior, que se debe hacer?


Lo primero y básico es su pasaporte al día. Con ello acreditará su identidad ante el escribano que realice la escrituración de compraventa.

Además necesita obtener su C.D.I. (Clave de Identificación) ante la A.F.I.P. (Agencia Federal de Ingresos Públicos). Para ello deberá ir munido con su pasaporte a la A.F.I.P. más cercana a su domicilio. Al solicitar el C.D.I. la A.F.I.P. le pedirá que nombre a un representante residente, o sea, argentino, al sólo efecto fiscal, el que deberá empradronarse. Ello de acuerdo a lo que resulta de la Resolución General Nº 1375/02. Al efecto, en ella se establece un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

Este representante, cabe aclarar, que lo es al sólo efecto fiscal. Vale decir, que la escritura podrá ser otorgada por el extranjero, quien deberá presentarle al escribano el formulario Fº 663 intervenido por la A.F.I.P. de donde surge los datos del representante fiscal.

Para el caso de que dinero con el que se pagará el precio de la operación provenga de una cuenta extranjera, no tenemos que olvidarnos del Decreto 616/05. Este se refiere al régimen aplicable a los ingresos y egresos de divisas en el mercado local de cambios. Dispone, que los ingresos y egresos de divisas en el mercado local de cambios, deberán ser objeto de registro ante el Banco Central de la República Argentina y la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado por el 30% del monto involucrado en la operación correspondiente, durante el plazo de 365 días corridos. Afortunadamente, para la compra de inmueble, esto fue superado por la Comunicación A 4447, también de la A.F.I.P. que rige desde el 1 de diciembre de 2005 que dispone que los ingresos de divisas por el concepto inversiones de no residentes aplicadas a la compra de inmuebles, podrán ser cursados si en el día de la liquidación de cambio se procede en forma simultánea a la firma de la escritura traslativa de dominio a favor del no residente, a cuya compra se deben destinar los fondos resultantes de la operación de cambio. Este dato es importante trasmitírselo al extranjero adquirente, a efectos de que pueda coordinar en el banco la transferencia de su cuenta, el día de la firma de la escritura.

También, para el caso de los compradores extranjeros que compren inmuebles en construcción, la comunicación “C” 43075 del B.C.R.A. incluyó que los pagos destinados al boleto de compraventa, pago de las cuotas posteriores y los gastos de la operación, tampoco sufrirán la consecuencias de la retención del 30 %.

Escribanos: Andrea V. Temporetti - Horacio A. Wuille-Bille
atemporetti@escribanatemporetti.com.ar

© ReporteInmobiliario.com, 2003-2006, Lunes 3 de Abril de 2006.



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