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    MARCO LEGAL: IMPUESTO DE SELLOS BUENOS AIRES

IMPUESTOS

Modifican impuesto de sellos

Como en todos los Eneros se modificó nuevamente el Código Fiscal.
Se agregó un tope: aunque sea único inmueble del adquirente, este puede llegar a pagar de todas maneras el impuesto a apartir de ahora.



Todos los eneros son iguales y este no podía ser una excepción. Nuevamente se modificó el Código Fiscal, hecho que siempre se produce durante los meses de Enero.
Desde el 18 de enero de éste año comenzó a regir la ley 1.855 (GCBA) la que en el punto 26 del artículo 1º modifica el inciso 1º del artículo 357 del Código Fiscal. Desde ahora las escrituras públicas traslativas de dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a vivienda y que constituyen la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes, estarán exentas de pagar el impuesto de sellos siempre y cuando la valuación fiscal o el valor de la operación (el que fuere mayor) no supere los $ 600.000,00. Aquellas operaciones que exceden el monto citado, tributarán por el excedente.

Por ejemplo: Si la operación de compraventa de inmueble destinada a vivienda única en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es de $ 1.000.000, tributará el 2,5 % sobre $ 400.000 y sobre $ 600.000 estará exenta. En consecuencia esta operación tributará $ 10.000 de Impuesto de Sellos a partir de ahora.

Antes de esta nueva modificación las exenciones para el Impuesto de sellos en Cap. Fed. no requerían tope alguno en su valor de escrituración, solamente era necesario que este fuera el único inmueble destinado a vivienda del adquirente dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Escribanos: Andrea V. Temporetti - Horacio A. Wuille-Bille
atemporetti@escribanatemporetti.com.ar

© ReporteInmobiliario.com, 2003-2006, Lunes 30 de Enero de 2006.

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