a) El deudor debe ser una persona física o sucesión indivisa
b) El destino original del mutuo debió ser el de adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda o cancelación de mutuos constituidos originalmente para esos fines.
c) Alcanza sólo a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
d) La mora debió producirse entre el 1° de enero de 2001 y el 11 de septiembre de 2003 y mantenerse en ese estado hasta la entrada en vigencia de la ley.
e) El importe en origen del mutuo no deberá exceder los pesos cien mil.
f) El ingreso es optativo. La facultad de ejercer esta opción está reducida sólo a la parte acreedora cuando se trate de una entidad financiera.
g) Se cancelará al acreedor las cuotas de capital pendientes de pago desde la mora hasta la fecha de dicho pago, sin reconocer intereses compensatorios, punitorios, gastos ni honorarios derivados de la mora. La norma habilita la emisión de bonos a ese efecto
h) Se otorgará un año de gracia al deudor para el comienzo del pago de cuotas, prorrogable en carácter de excepción.
i) La nueva cuota será compatible con los ingresos del grupo familiar y con el valor actualizado del inmueble.
Estos son sólo algunos aspectos de la nueva ley.
La lectura del proyecto aprobado transmite un cúmulo importante de interrogantes sobre su equidad.
Reporteinmobiliario.com, retomará el tema, analizando sus consecuencias una vez reglamentada la ley.
Mientras tanto, no deje de enviarnos sus inquietudes y opiniones sobre el tema.
Hasta pronto...
© ReporteInmobiliario.com, Noviembre 2003.
Nota: Escribanos a info@reporteinmobiliario si desea que le hagamos llegar el texto completo de la norma aprobada
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