Por disposición de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, todas las personas físicas y de existencia ideal que posean archivos, registros, bases y bancos de datos privados deberán inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos, de lo contrario infringirán la ley y su sanción variará entre $1.000 y $100.000.
La inscripción de la estructura y características de las bases de datos existentes deberá realizarse a partir del día 18 de Mayo de 2005 y por un plazo de seis meses y aquellas que se conformen con posterioridad a la implementación del Registro en cuestión, deberán inscribirse con carácter previo a su puesta en marcha. El Certificado de Inscripción tendrá validez anual.
De la lectura de la Disposición analizada surge que las inmobiliarias deberán proceder a registrarse, teniendo en cuenta, en términos generales, que en sus bases de datos poseen información personal, comercial y económica-financiera de sus clientes y allegados (p.ej.: fiadores), utilizan las bases de datos no solo para vender y comprar, sino también para administrar, realizar pagos y cobranzas, gestionar préstamos, hasta para conformar perfiles comerciales. Mediante la asociación entre las inmobiliarias estos datos son cedidos entre ellas y a terceros en forma individual o masiva, con o sin niveles similares de seguridad y confidencialidad.
Por lo que es recomendable que realicen una auditoría interna de sus Bancos de Datos y sistemas conexos con miras a ajustar sus actuales procesos de tratamiento de la información a la ley nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y sus decretos y disposiciones reglamentarias, y así evitar no solo sanciones pecuniarias sino también sociales.
Dr. Matías Altamira
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© ReporteInmobiliario.com, 2003-2004, 4 de Abril de 2005.
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