En nuestro último artículo nos referimos a inscripción en el Registro de la Propiedad y sus consecuencias, de: a) la escritura de afectación al régimen de Prehorizontalidad; y b) los contratos entre propietario y adquirentes. Y también mencionamos algunas de las obligaciones del propietario.
Hoy nos referiremos a las especificaciones que deben contener los contratos de venta.
1) en primer lugar, la identificación de las partes consignando todos sus datos personales; y tratándose de una sociedad, la denominación, domicilio inscripción en el Registro Público de Comercio (o Inspección General de Justicia), y en qué carácter concurren los representantes.
2) Datos de dominio e inscripción del inmueble.
3) Datos de la escritura de afectación, de su inscripción y constancia de que el escribano tiene a disposición del adquirente copia certificada de la misma.
4) ubicación, características, individualización y porcentual estimado de la unidad de que se trate.
5) forma de pago, y si el saldo fuere en cuotas, su cantidad, y si serán documentadas.
6) condiciones de los gravámenes constituidos o que se vayan a constituir sobre el inmueble.
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7) las condiciones y el plazo en que se otorgará la posesión.
8) si correspondiere, constancia de que la transferencia está condicionada a la venta, en un plazo determinado, de un número determinado de unidades
(ver primer entrega).
Ciertas estipulaciones son consideradas como cláusulas especiales por sus características, por lo que deben insertarse en el contrato separadamente, y debe ser aceptada y firmada por el adquirente cada una de ellas. Por ejemplo, cuando se establezcan limitaciones de responsabilidad, caducidades, precio reajustable, facultad de rescindir el contrato sin previa intimación, sanciones al otro contratante, suspensión de la obra, etc... También revestirá el carácter de claúsula especial a aceptarse y firmarse individualmente por el adquirente, los enunciados en los puntos 6) y 8) que antecede.
CESION: estos contratos pueden ser cedidos por el adquirente a favor de un tercero, pero mientras el propietario no dé su conformidad y la transferencia no haya sido inscripta en e l Registro de la Propiedad, el cedente no queda liberado de sus obligaciones para con el propietario.
RESCICION: debe también registrarse; si así no se hiciere, el propietario no podrá disponer de la unidad.
Escribanos: Horacio A. Wuille-Bille - Andrea V. Temporetti
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© ReporteInmobiliario.com, Noviembre 2004.
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