RE/MAX
Suscripción Newsletter
MENU PRINCIPAL
· Todas las Categorías
· INDICES
· QUIENES SOMOS
· ARQUITECTURA
· BREVES
· CAMPOS
· CONSEJOS UTILES
· CONSTRUCCIÓN
· COUNTRY
· CREDITOS
· CURIOSIDADES
· ENGLISH REPORTS
· EVENTOS RECOMENDADOS
· HERRAMIENTAS
· INDUSTRIAL
· INTERIOR DEL PAIS
· INVERSIONES
· LANZAMIENTOS
· LOCALES
· MARCO LEGAL
· MERCADO INTERNAC.
· NEWS EMPRESAS
· OFICINAS
· OPINION CALIFICADA
· PRENSA
· RELEVAMIENTOS
· REMATES
· RENTA Y ALQUILER
· REPORTAJE VIRTUAL
· RESIDENCIAL
· RESUMEN EVENTOS
· TASACIONES
· TERMINOS Y CONDIC.
· VALORES POR ZONA
· x ENCUESTAS 2008
· X ENCUESTAS 2009
· X ENCUESTAS 2010
· X ENCUESTAS 2010-II
· X ENCUESTAS 2011
· X ENCUESTAS 2011 II
· X ENCUESTAS 2012
· x SERVICIOS ON-LINE
ENCUESTA
A PARTIR DE LAS RESTRICCIONES CAMBIARIAS
Se mantienen estables ventas
Ventas cayeron más de 10%
Ventas cayeron más de 20%
Ventas cayeron más de 30%


Ver resultados

votos: 478
Comentarios: 0

Encuestas anteriores
    MARCO LEGAL: PREHORIZONTALIDAD: parte II

LEGAL

Segunda parte de una serie de entregas referidas a este régimen legal que protege a los eventuales adquirentes de unidades en construcción.

Ley 19.724 ( modificada por la ley 20276), denominada “Ley de Prehorizontalidad”.



En la primer entrega definimos qué era la “Prehorizontalidad”, cuál era su utilidad, y la definimos en los términos del artículo 1º de la ley. Seguidamente, mencionamos 4 elementos muy importantes: a) condiciones del contrato y gravámenes existentes o a constituir; b) necesidad de conformidad de los adquirentes para constituir hipotecas; c) derecho del adquirente, en caso de falta de pago por parte del propietario, a pagar su parte proporcional; y d) consecuencias penales en caso de infracciones a la ley. En la presente entrega nos referiremos a otras condiciones y a consecuencias que produce el sometimiento al régimen de esta ley.

a) la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de afectación al régimen de Prehorizontalidad , “.....inhibe al propietario para disponer del inmueble o para gravarlo en forma distinta a la prevista en la presente ley...” (art.4º) Y aclara que la enajenación total parcial a terceros no afectará los derechos de los adquirentes con contratos registrados.

b) El propietario deberá entregar a cada adquirente que lo solicite, copia simple de la escritura de afectación, con certificación de la existencia de los elementos mencionados en el art.3º (ver nota anterior). También deberá dar publicidad a la afectación, mediante cartel colocado en la obra, en las ofertas de venta que realice, y en los contratos de venta o adjudicación de unidades. Además tiene la obligación de exhibir al adquirente que lo solicite: 1) copia de la escritura de afectación, y de los citados elementos a que se refiere el art.3º, 2) copia de las escrituras de hipoteca; 3) lista de las unidades enajenadas y su registración; 4) información referida al desarrollo de la obra; 5) información acerca del pago de los servicios hipotecarios e impuestos que graven el inmueble.

c) Los contratos entre propietario y adquirente, deben ser anotados en el Registro de la Propiedad Inmueble, pudiendo el comprador en cualquier momento efectuar la registración. La falta de inscripción le quitan el derecho al propietario de ir contra el adquirente, pero sí a éste contra el propietario, quedando en claro que no son oponibles a terceros, como tampoco es oponible la posesión tomada en virtud de un contrato no inscripto, a quien poseyera un contrato inscripto.

Escribanos: Horacio A. Wuille-Bille - Andrea V. Temporetti
www.escribaniawbt.com.ar
atemporetti@escribanatemporetti.com.ar




© ReporteInmobiliario.com, Octubre 2004.

.


Puntuación Promedio: 3.5
votos: 2


Por favor tómate un segundo y vota por este artículo:

Excelente
Muy Bueno
Bueno
Regular
Malo


Chat Online