Desde que entró en vigencia la ley 25.345 “prevención de la evasión fiscal” el 24 de enero del 2001 mucho es de lo se habló y actualmente sigue dando que hablar.
Esta ley nos obligó a “bancarizarnos.” Que es esto?
El artículo 1º de la ley 25.345 impuso que los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a los $ 10.000 o su equivalente en moneda extranjera, en efectivo no surtirán efecto entre las partes. Para que tengan validez deberán ser realizados por algunos de los medios de pago que prevée (depósito bancario, transferencia bancaria, cheques, tarjetas de crédito).
Luego la ley 25.413 redujo su monto a $ 1.000. Pero el decreto 22/01 aclaró el tema con relación a las escrituras, ya que
admitió el pago en dinero efectivo sin límite de cantidad efectuado en ocasión del otorgamiento de escritura pública por la que se constituya, modifique, declare o extinga de derechos reales sobre inmuebles.
En consecuencia, el pago del precio de una compraventa de un inmueble ó el importe que el prestamista dá en un mutuo con garantía hipotecaria constituída en dicho acto, o el importe que el acreedor recibe en ocasión de la cancelación de un préstamo hipotecario,
puede realizarse en dinero efectivo.
Pero, qué pasa con los boletos de compraventa dónde parte del precio de la compraventa se paga en efectivo en el acto de otorgamiento de dicho boleto? Este pago tiene efecto entre las partes pero es “inoponible al fisco”. O sea tienen ineficacia tributaria pero no afecta al derecho sustantivo.
Esc. Andrea V. Temporetti
atemporetti@escribanatemporetti.com.ar
© ReporteInmobiliario.com, Octubre 2003.
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