La citada RG 3312, cuyo análisis hiciéramos el 10-5-12 bajo el título “Nuevas normas para Fideicomisos Inmobiliarios”, resulta ahora complementada por la RG 3538, ratificándose lo que allí manifestamos como “transparencia extrema o el Facebook de los Fideicomisos”.
Por ello, la única novedad de peso de la RG 3538 es haber fijado un nuevo procedimiento para el envío electrónico de información ya previsto en la RG 3312, en el que ahora se suma el envío del o los ejemplares de los contratos de fideicomiso celebrados, así como sus posteriores modificaciones si las hubiere.
Al intentar entender el porqué de esta cuestión, cabría recordar que – tal como la doctrina lo ha establecido en relación a un contrato de fideicomiso – “el contenido concreto resulta variable hasta el infinito gracias al principio consensualista” (Mosset Iturraspe). Así las dos partes del contrato (en este caso Fiduciario y Fiduciante/s), plasman el particular consenso al que han arribado para celebrar el fideicomiso. Desde esta óptica resulta lógico concluir que el fisco necesita leer el contratopara entender mejor el negocio subyacente. De allí que será desde ese lugar donde podrá encuadrar más adecuadamente el universo de hechos imponibles que podrían generarse.
Desde hace años la Afip venía alineada con estas ideas, siendo que en el Dictamen 17/2002 de la Dirección de Asesoría Técnica (DAT) – por el que fija posición en relación a la aplicación del ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) en una transferencia del dominio fiduciario de un inmueble – indica que: “No obstante lo expuesto, en cada caso particular se deberán examinar las características del negocio subyacente al contrato, determinando las relaciones económicas existentes entre el fiduciante, el fiduciario y el o los beneficiarios o fideicomisarios surgidas dentro del marco legal instrumentado o establecidas fuera de él”. Con lo cual ahora el Fisco en lugar de tener que esperar a que el inspector pida información a cada SOI (fiduciario) en el marco de alguna verificación, dispondrá anticipadamente de la información que emana de cada contrato. Luego si decide efectuar algún procedimiento, lo podrá hacer con un enfoque y criterio mucho más sólido “para cada caso particular”, pudiendo reclamar sobre hechos imponibles más concretos y sobre los que quizás no haya recibido el adecuado tratamiento por parte del contribuyente.
Al decir del titular del organismo: “en lugar que el inspector vaya a buscar información, esta viene a la Afip para su análisis previo, optimizándose el uso de los recursos del Estado”.
Si bien el detalle de toda la información a presentar ya estaba detallada en la referida RG 3312, cabe recordar sus Art. 6* y 7* cuya versión modificada por la presente RG 3538 se transcribe a continuación (lo incorporado como nuevo texto está en “negritas”):
Art. 6°.- Establécese un procedimiento de registración que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos – financieros y no financieros – constituidos en el país, respecto de las siguientes operaciones: a) Constitución inicial de fideicomisos.
b) Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.
c) Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
d) Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
e) Modificaciones al contrato inicial.
f) Asignación de beneficios.
g) Extinción de contratos de fideicomisos.
Asimismo, los mencionados sujetos deberán presentar electrónicamente la documentación respaldatoria de las operaciones registradas en formato “.pdf”, a cuyos fines los documentos a transferir se “escanearán” con la menor resolución que permita la legibilidad de los mismos (Resolución de 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro). Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios
Art. 7°.- Las obligaciones de registración y de presentación indicadas en el artículo anterior, también deberán ser observadas por:
a) Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior.
b) Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones.
c) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, con relación a las operaciones aludidas en el inciso c) del artículo precedente.
Por otro lado, la RG 3538 incorpora en su Art. 2* la obligación para los SOI de presentar en formato .pdf – para las operaciones registradas a partir del 1-1-2013 – tanto el contrato de constitución inicial del fideicomiso informado, como sus modificaciones si las hubiera, siendo exceptuados de esta obligación los fideicomisos financieros con oferta pública.
Por último, en su Art. 3* indica que las disposiciones de la RG 3538 entrarán en vigencia a partir su publicación en el Boletín Oficial (15-11-13). Sin embargo, establece una fecha de vencimiento especial para la presentación de la documentación digitalizada – por las referidas operaciones ocurridas entre el 1-1-13 y el 15-11-13 – el día 28-2-2014 (“último día hábil del tercer mes posterior a esta última fecha”, refiriéndose al de la publicación en el BO).
Conclusiones:
Tal como lo manifestáramos en la anterior nota arriba referida en relación a la RG 3312, “ha llegado la hora de diseñar y administrar fideicomisos con mucho mayor análisis, responsabilidad y precaución. Hoy el mercado no deja margen para el error”.Hasta el dictado de la RG 3538, los contratos de fideicomisos no trascendían mayormente a terceros. Ahora pasa a formar parte del legajo del contribuyente dentro de la Afip, disponiéndose de mayor y mejor información para una planificación más punzante de cada inspección que decida realizar.
Por otro lado cabe destacar que la RG 3538 solo resulta una modificación de la RG 3312, evidenciándose – tal como ha trascendido – que la acción del fisco se orientará con mayor foco hacia los formatos de fideicomisos al costo.
Lo anterior se sustenta y complementa con las referencias que últimamente se hicieran al llamado Plan Antievasión III – todavía en análisis parlamentario – abordándose hechos imponibles claramente relacionados con los formatos al costo, principalmente lo referido a la valuación de las adjudicaciones de unidades a los beneficiaros, y a los resultados derivados de las cesiones de sus posiciones contractuales (“revoleos” antes de escriturar).
Sobre la base del proyecto de modificación tributaria mencionada, las adjudicaciones de unidades en los fideicomisos al costo deberán hacerse a valores de mercado, siendo la diferencia con el costo fiscal computable hasta ese momento (lo pagado por el beneficiario y a valores nominales dada la prohibición de reconocer los efectos de la inflación), una ganancia gravada en cabeza del beneficiario aunque el mismo encuadre como no habitualista.
A pesar de la contradicción conceptual que esto implica cuando se opera bajo el paraguas de un esquema “al costo”, para el fisco habrá “resultados gravados”. A esto se le agrega una problemática no menor, resumida en la siguiente pregunta: “¿cómo hará el fisco para establecer el valor de mercado para una tipología de unidad en particular, a un determinado momento o avance de obra, con una subjetiva calidad de construcción y ubicada en determinada zona geográfica?”. Según lo hasta ahora trascendido, los valores “saldrán de una tabla elaborada a tal efecto”. Resulta sencillo vislumbrar las inequidades que sin duda se instalarán tanto en general como en lo particular de cada caso.
Complementario con lo anterior, el gravar el resultado de las cesiones de posiciones contractuales de fideicomisos al costo (reventa de una unidad por parte de un beneficiario a un nuevo beneficiario que pasa a ocupar su lugar en el contrato de fideicomiso), se rompe el tratamiento fiscal del instituto de la cesión de derechos la que encuadra como hecho exento para el impuesto a las ganancias en la medida que lo realicen personas físicas no habitualistas. Por lo que pasaría a ser una excepción a este principio general de exención, rompiéndose el eje de las ventajas de sumarse a un esquema “al costo”.
Más allá del profundo impacto que esto traerá en una figura que en los últimos diez años ha permitido un vigoroso crecimiento de la industria de la construcción, esta nueva normativa llama a una serena reflexión en relación a cómo seguir navegando este negocio.
No dudamos que una norma fiscal no puede hundir una industria como la construcción; pero sí resulta imperioso revisar las estrategias y encuadres de negocios que permitan seguir siendo sustentables para el mercado.
Una vez más y ante los desafíos, deberá salir lo mejor de cada uno de nosotros.
Néstor Kreimer
Kuantica S. A.
nestor.kreimer@kuantica.com.ar
ANEXO IV
(Artículo 9º)
REGISTRACION DE OPERACIONES
1. CONSTITUCION INICIAL
1.1. Denominación del fideicomiso.
1.2. País donde se constituye.
1.3. Legislación aplicable.
1.4. Fecha de constitución.
1.5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su caso, Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de constitución.
1.6. Tipo o clase de fideicomiso.
1.7. Objeto.
1.8. Identificación de Fiduciario, Fiduciante/s, Beneficiarios, Fideicomisarios.
1.9. Datos identificatorios del/de los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes efectuadas en el contrato inicial.
1.10. Plazo de duración.
1.11. De tratarse de fideicomisos financieros, además de los datos indicados precedentemente, deberá informarse el detalle de la emisión y su composición (valor nominal, tipo y clases de títulos).
2. INGRESOS Y EGRESOS DE FIDUCIANTES Y/O BENEFICIARIOS
2.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.
2.2. Ingreso/Egreso.
2.3. Fecha.
2.4. Identificación del sujeto que ingresa o egresa al fideicomiso y carácter (fiduciante, beneficiario, fiduciante/beneficiario).
2.5. De tratarse de ingresos: datos identificatorios del/de los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes efectuadas.
2.6. De tratarse de egresos: beneficios o resultados asignados.
2.7. En el caso de fideicomisos financieros deberá informarse el detalle de la suscripción o colocación del fideicomiso, con la identificación de los beneficiarios, títulos y valores de suscripción.
3. TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES O DERECHOS
3.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa. 3.2. Fecha.
3.3. Identificación del derecho o participación que se transfiere.
3.4. Identificación de los operadores (cedente/cesionario) y carácter que adquiere el cesionario en el fideicomiso (fiduciante y/o beneficiario).
3.5. Monto total de la transacción.
4. ENTREGAS DE BIENES AL FIDEICOMISO CON POSTERIORIDAD A SU CONSTITUCION
4.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.
4.2. Fecha.
4.3. Identificación del aportante y carácter (fiduciante - fiduciante/beneficiario).
4.4. Datos identificatorios del/de los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes efectuadas.
4.5. Total acumulado de bienes entregados al fideicomiso por el sujeto que se informa.
5. MODIFICACIONES AL CONTRATO
5.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.
5.2. Objeto: fecha y descripción.
5.3. Plazo: fecha y nuevo vencimiento.
5.4. Fiduciario: fecha y datos identificatorios.
5.5. Otros cambios: fecha y detalle.
6. ASIGNACION DE BENEFICIOS
6.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.
6.2. Identificación del beneficiario.
6.3. Detalle de bienes asignados y monto.
6.4. Fecha de asignación.
6.5. Total acumulado de beneficios asignados al sujeto que se informa.
7. EXTINCION DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS
7.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.
7.2. Fecha.
7.3. Motivo: plazo, revocación, voluntad de partes, imposibilidad de cumplir objeto, liquidación, otros.
7.4. Detalle de la distribución final de bienes.
De solicitarse la identificación del fideicomiso, fiduciante, fiduciario, beneficiario y/o fideicomisario en el presente Anexo, deberá indicarse: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad —o país de constitución en el caso de personas jurídicas—, y con relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.
En caso que posea, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante legal en el país.
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