Adicionalmente, este registro genera la obligación de la inscripción a los sujetos alcanzados por este régimen (en adelante empadronamiento) por cada operación realizada. En tanto para aquellos que actúen como locatarios o cesionarios se requiere la obligación adicional de realizar la declaración jurada informativa anual de las operaciones. Este trámite se formaliza por internet con clave fiscal, en la página de la AFIP https://www.afip.gob.ar
No obstante, como se menciona en el primer párrafo, se ha prorrogado el plazo del 30 de septiembre del 2010 al 1 de junio del 2011.
. Sujetos Obligados: intervinientes en operaciones de compraventa y/o locación (alquiler o arrendamiento) de bienes inmuebles, o aquellos que realizan estas operaciones en cuenta propia cumpliendo las siguientes condiciones:
Intermediación en la compraventa y/o alquiler de bienes inmuebles, percibiendo una comisión retribución y/u honorario
• Locación de bienes inmuebles (incluido leasing) por cuenta propia o por intermediarios, siempre y cuando las rentas brutas por dichas operaciones en su conjunto sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.
• Locación de espacios fijos o móviles (cocheras, bauleras, localización de antenas, etc) delimitadas dentro de bienes inmuebles, cuyas rentas brutas sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.
• Cesión de derechos reales a titulo oneroso sobre inmuebles urbanos, siempre que las rentas brutas sean iguales o superiores a $8.000 mensuales
• En el caso de inmuebles rurales, se tendrá en cuenta que la superficie sea igual o superior a 30 hectáreas individuales o en su conjunto.
• Cesión de derechos reales a titulo oneroso sobre inmuebles rurales, cuya superficie sea igual o superior a 30 hectáreas (individual o en su conjunto)
• Desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteo, construcciones, urbanizaciones, subdividsiones o similares) que generen operaciones de compraventa sin la intermediación de un sujeto registrado previamente, cuando se efectúen:
• o más de 3 operaciones durante el año fiscal o
o el monto de la escritura o boleto de compraventa (el que fuere mayor) en su conjunto no supere los $300.000
Clickee aquí para acceder a Resolución General de la AFIP Nº 2910
Ver nota anterior sobre el tema REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS: AMPLIAN NORMATIVA
Carina Vallone - Contadora Pública UBA
carinavallone@valloneconsultores.com.ar
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