Dentro de poco tiempo se implementa el nuevo “Código de oferta de transferencia de inmuebles”
Los titulares o condóminos de bienes inmuebles y las inmobiliarias deberán atenerse obligatoriamente a partir del 1º de Marzo al nuevo “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) que impulsó la AFIP. La normativa y los pasos a seguir.
El 14 de Diciembre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nro 2371, la cual rige el procedimiento para el nuevo “
Código de oferta de transferencia de inmuebles” (
COTI): Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de Información. Requisitos, plazos y condiciones.
La Ley prevé que las personas físicas y jurídicas deberán declarar ante la Administración Federal todos los bienes registrables de más de $ 300.000 que se encuantren en oferta de venta al 1º de Marzo, de los cuales sean titulares de dominio. De esta manera la AFIP podrá verificar la consistencia entre los valores de mercado declarados a traves del COTI y el valor de venta que se denuncie posteriormente al momento de la escritura traslativa de dominio.
Los datos de los inmuebles en oferta serán cargados por los propietarios a la AFIP vía Internet, con clave fiscal, o por teléfono (0800-999-2347); se deberá informar el valor de la oferta, la ubicación, tipo de inmueble y CUIT de la inmobiliaria interviniente/s.
Luego una de las 32.000 inmobiliarias o empresas del sector que comercialicen propiedades empadronadas anteriormente en el
ROI (Registro de Operaciones Inmobiliarias) deberán agregar datos como la superficie, el año de construcción, valuación fiscal y nomenclatura catastral del inmueble.
Para finalizar, al momento en que se pacte la operación, ya sea la inmobiliaria o el particular que vende, debe informarle a la AFIP a que precio se cerró la venta.
MIEMBROS ABONADOS: clickee aquí y baje desde la BIBLIOTECA VIRTUAL la resolución 2371 completa publicada en el Boletín Oficial. Dentro del archivo PDF encontrará los requisitos, plazos, condiciones y la implementación del COTI:
+ RESPONSABLES OBLIGADOS
+ PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL “CÓDIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES” Las “inmobiliarias”, en carácter de “titulares o asociadas”
+ VIGENCIA DEL “CÓDIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES”
+ CANCELACIÓN DE PARTICIPACIÓN Y MODIFICACIÓN DE DATOS
+ DESISTIMIENTO DEL “CÓDIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES”
+ CONFIRMACIÓN DE TRANSFERENCIA
+ ESCRIBANOS INTERVINIENTES Y OTROS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS
+ DISPOSICIONES ESPECIALES
+ DATOS INFORMADOS AL SERVICIO “REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS”
+ VALORES DE REFERENCIA
+ DATOS A PROPORCIONAR PARA LA OBTENCIÓN DEL “CÓDIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES”
© ReporteInmobiliario.com, 2003-2008, Jueves 3 de Enero de 2008.
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